Ley del ISR
En esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria o equipo se encuentre en operación o funcionamiento durante el periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectué la deducción salvo en las cosas que se refiere el artículo 43 de la misma ley.
Articulo 41 para maquinaria y equipo distinto lo señalado en el artículo anterior se aplicaron de acuerdo a la actividad en que se han utilizado los porcientos siguientes:
Fracción I: 5% en la generación conducción transformación y distribución de electricidad en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados, en la fabricación de aceites y en el transporte marítimo.
Fracción II: 6% de la producción de metal obtenido del primer proceso en la producción de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
Fracción III: 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
Fracción IV: solo en la producción de vehículos y sus partes en la construcción de ferrocarriles y navíos.
Fracción V: 9% en el curtido de piel y en la fabricación de estos, en elaboración de productos químicos, petroquímicos y fármacos.
Fracción VI: 10% en el transporte eléctrico.
Fracción VII: 11% en la fabricación acabado y empastado de productos textiles.
Fracción VIII: 12% en la industria minera a corde a carga y pasajero.
Fracción X: 20% en restaurantes.
Fracción XI: 25% en la industria de la construcción en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Fracción XII: 45% más los destinados directamente a la investigación de nuevos productos.
Fracción XIII: 50% en la manufactura en ensamble y la transformación de componentes magnéticos.
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